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Carta de una estudiante de Derecho:


Estimadas autoridades Nacionales y Provinciales, se va a debatir el día 8 de agosto del 2018 en la Honorable Cámara de Senadores el proyecto de ley “Interrupción Voluntaria del Embarazo” que obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados.

Siento una gran desilusión hacia todas las Autoridades Nacionales y provinciales y sobre todo, siento que me mintieron durante toda mi carrera como estudiante de Abogacía.

Me enseñaron a la Constitución como ley Suprema de la Nación, de manera tal que cualquier ley o norma inferior que viole los derechos en ella consagrados provocaría la nulidad de la misma. Luego de la reforma del año 1994 se incorporaron a la Constitución Tratados Internacionales sobre DDHH que adquirieron jerarquía constitucional pero que de ninguna forma contradice lo dicho en nuestra carta magna. En la materia de derecho Civil me enseñaron el concepto de persona humana y en Derecho penal me hablaron de los hechos típicos, anti-jurídicos y culpables como aquellos que nuestra ley castiga, también los bienes jurídicos que ella protege.
Todo lo anteriormente mencionado se contrapone de manera expresa con el proyecto de ley que actualmente obtuvo media sanción. Me sorprende la ligereza con que se toma la dignidad humana en nuestro país que tantos años luchó por defenderlos, me hace tomar conciencia que no entendimos nada de nuestra historia.

1) Me hablan de que el sistema de justicia “falló”, que los abortos se realizan de manera clandestina y que se van a seguir practicando por más que no se apruebe esta ley, usando ese argumento como pretexto para justificar la despenalización de la muerte fetal de un argentino no nato. 2) También en los casos de las madres menores de edad se basan en el “interés por el bienestar del niño” (teniendo en cuenta sólo algunos de los derechos de la menor embarazada y no del niño dentro de su vientre). 3) Hablan de la autonomía de las mujeres sobre su cuerpo y de su poder de decisión. 4) Dicen que no hay prueba científica que avale que el feto o embrión es un ser humano.

1) La clandestinidad no es argumento para legalizar un crimen, porque todos los delitos se realizan de forma clandestina o ilegal y si usamos ese argumento deberíamos despenalizar la corrupción, el robo, el asesinato y la violación ya que por más que esté penado, en la actualidad se siguen practicando esos delitos y podríamos decir que en esos casos el sistema de justicia también falló, siendo un absurdo despenalizarlos.

Si una mujer por libre decisión abortó a su hijo poniendo no sólo la vida del niño en juego sino también la propia y ocurre el LAMENTABLE hecho de su fallecimiento, es consecuencia de sus propias decisiones. El Estado debe contenerlas de tal forma que no tengan como opción cometer un crimen.

2) Tanto en nuestra Constitución (Pacto de San José de Costa Rica y Convención Internacional Sobre los derechos del niño) como en el Código Civil en el art. 19 dice que la vida comienza en la CONCEPCIÓN. Y que se es niño desde ese preciso instante hasta los 18 años de edad.

En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dice: Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
El Estado debe primeramente impedir que la niña quede embarazada y si de igual forma sucede el hecho lamentable de quedar embarazada con más razón debe protegerla y contenerla en todos los aspectos ya que en ese momento no se trata sólo de una menor de edad sino que son DOS NIÑOS a los que se debe proteger.

De ninguna forma someter a una niña a un aborto es proteger su vida o sus derechos ya que es exponerla a una práctica peligrosa medicamente comprobada, podemos citar el hecho que en los casos en los que las mujeres tienen un aborto espontáneo y deben ser sometidas a un raspado para extraer al niño muerto son expuestas a infecciones y muchas veces a la muerte provocada por las mismas.

También debo mencionar que en esta ley se permite abortar a las mujeres en cualquier momento del embarazo cuando son víctimas de violaciones SIN NECESIDAD DE DENUNCIA PREVIA, sólo requiriendo una declaración jurada. Esto expone y permite que las NIÑAS VIOLADAS por una persona de su ámbito familiar o íntimo puedan ser inducidas por sus tutores a un aborto sin necesidad de denunciar el abuso sexual al que fue expuesta y luego de ese aborto volver al mismo estado de sometimiento, ya que no se requiere hacer una acusación penal, encubriendo al violador y a sus cómplices.

En nuestro país se eliminó toda discriminación y en él toda vida debe ser cuidada. Ninguna vida es más valiosa que la otra independientemente de su edad, no importando si se tiene 17 años o 2 meses de gestación.

3) Las mujeres debemos gozar de autonomía sobre nuestros cuerpos y sobre nuestras decisiones siempre y cuando esas decisiones no violen los derechos de terceros. Todos debemos respetar leyes y normas de convivencia que muchas veces no son de nuestro agrado pero si vamos a sancionar leyes que menoscaben los derechos de otros no estaríamos protegiendo derechos sino intereses personales ilegítimos.

Por otro lado permitir que las mujeres sean sometidas a abortos ya sean legales o clandestinos, cuando sus embarazos no pongan en riesgo su vida, es permitir que sean sometidas a procedimientos altamente peligrosos, de ninguna manera se las estaría protegiendo.

4) El comienzo de la existencia humana científicamente está discutida mas allá que la Academia Nacional de Medicina y muchas personas del ámbito científico dicen que está comprobado que hay persona humana desde el momento de la concepción. Pero, en el caso de duda debe protegerse al más vulnerable que en este caso es el argentino no nato, como análogamente lo hace el “in dubio pro reo o el in dubio pro operario” en los casos correspondientes.

Por último debo mencionar que: El Código Penal agrava el homicidio cuando las víctimas son una mujer embarazada y su hijo en etapa gestacional. La ley obliga a los hombres a cumplir con su responsabilidad parental manteniendo económicamente a su hijo (y a la madre de éste) desde el momento del embarazo. Y que tanto el padre como la madre tienen los mismos derechos de ejercer su responsabilidad parental sobre sus hijos siendo totalmente discriminatorio permitir que sólo importe la opinión de la madre al momento de decidir acabar con la vida del hijo en un aborto.

Esta ley viola la objeción de conciencia ya que obliga a los Hospitales e Instituciones de Salud (sean públicas o privadas, laicas o de alguna religión) a los directivos de los mismos, a los médicos y a todo personal de la salud facilitar un aborto no teniendo la libertad de negarse a hacerlo por cuestiones de libertad de conciencia.

Como estudiante de abogacía siento que lo que enseñan en nuestras universidades no es respetado por el Estado y no sólo que nos mintieron todo este tiempo como estudiantes, sino también que engañaron a cada ciudadano de nuestro país al prometer que iban a velar por proteger nuestros derechos.

QUE DIOS Y LA PATRIA SE LO DEMANDEN.
Ángeles Cochia.-

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